El alcotest en el trabajo mide el alcohol en el aire que exhala una persona. Con ese dato estima su concentración en la sangre. Sirve para un solo riesgo, porque no detecta fatiga ni otras sustancias. Además, en Chile la Dirección del Trabajo exige que el control esté en el reglamento interno y que no apunte a personas en particular.
En resumen
- El alcotest analiza el aire espirado y proyecta un valor de alcohol en la sangre. No mide fatiga, somnolencia ni drogas.
- La Dirección del Trabajo exige que el control esté en el reglamento interno y sea general e impersonal.
- En 1995, la Dirección del Trabajo concluyó que el alcotest debe aplicarse a todos para ser impersonal.
- En 2026, un tribunal de Calbuco falló contra una empresa porque su registro del alcotest era incompleto.
- La medición de aptitud por iris cubre fatiga, alcohol, drogas y otras sustancias, pero no entrega la concentración de alcohol.
¿Qué mide el alcotest en el trabajo y qué no?
El alcotest mide el alcohol en el aire espirado y con ese dato proyecta un valor en la sangre. Por eso responde una sola pregunta: si la persona tiene alcohol en el organismo y cuánto.
Juan Carlos Ríos dirigía en 2012 el Centro de Información Toxicológica de la UC. En Cooperativa, explicó que el equipo mide «una concentración de alcohol en el pulmón». En cambio, la alcoholemia mide el alcohol directamente en una muestra de sangre. Según Ríos, en el ámbito del tránsito el único valor jurídico es el de la alcoholemia.
Como referencia, el artículo 111 de la Ley de Tránsito fija dos umbrales. Sobre 0,3 y bajo 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre, una persona conduce bajo la influencia del alcohol. Desde 0,8 gramos por mil, se considera estado de ebriedad.
Sin embargo, el alcotest no detecta la fatiga ni la somnolencia. Tampoco detecta drogas, medicamentos ni otras causas que bajan el estado de alerta. Para las drogas se usa el test de saliva u orina, que revisamos en la nota sobre el test de drogas en minería. Por lo tanto, un resultado negativo descarta el alcohol, pero no confirma que la persona pueda operar.
¿Qué exige la Dirección del Trabajo para usar el alcotest en el trabajo?
La Dirección del Trabajo exige que el control de alcohol esté en el reglamento interno. Además, debe aplicarse de forma general e impersonal, con un procedimiento claro.
El criterio viene de varios dictámenes. En el ORD N° 8005/323 de 1995, la Dirección del Trabajo revisó un alcotest al ingreso. Como no estaba en el reglamento interno, concluyó que no se ajustaba a derecho. También señaló que, para despersonalizarlo, hay que aplicarlo a «todos y cada uno de los trabajadores de la empresa».
Luego, el ORD N° 3031/46 de 2010 pidió que las medidas sean «idóneas, necesarias y proporcionales». Asimismo, exigió respetar la dignidad y la honra de los trabajadores y resguardar la confidencialidad de los resultados. Por su parte, el ORD N° 5203 de 2015 agregó que el procedimiento debe estar explícito y redactado en español. Según ese oficio, que lo ejecute un tercero especializado no basta para darle claridad.
En la minería, el Reglamento de Seguridad Minera (DS 132) agrega una regla propia. Su artículo 40 prohíbe presentarse en una faena bajo la influencia de alcohol o de drogas. Además, establece un examen obligatorio a petición del supervisor responsable. Si el trabajador se niega, puede ser expulsado de inmediato del recinto.
¿Qué enseña un juicio perdido por un alcotest positivo?
Un alcotest positivo no basta si el registro no permite acreditarlo. Así lo resolvió en 2026 el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco. El caso ocurrió en las obras del puente Chacao.
Según El Desconcierto, un rigger fue despedido el 5 de abril de 2025 tras un alcotest positivo. El control se hizo antes de que entrara a la faena. Sin embargo, la ficha del control no tenía la lectura numérica, la hora ni el resultado de un segundo examen. Tampoco tenía el número de serie del equipo. Además, el certificado de calibración era posterior al control, y quienes lo hicieron no declararon en el juicio.
Por eso, el tribunal concluyó que la empresa no probó que el trabajador estuviera bajo los efectos del alcohol. Aun así, reconoció que impedirle el ingreso era legítimo por seguridad. Para la jefatura de prevención, la lección es clara: el control vale tanto como el registro que deja.
¿Qué alternativas al alcotest existen?
Hay cuatro alternativas al alcotest de uso frecuente. Son la alcoholemia, el test de drogas, la observación del supervisor y la medición de aptitud por iris. Cada una responde una pregunta distinta.
| Método | Qué detecta | Cómo se aplica | Qué entrega | Límite principal |
|---|---|---|---|---|
| Alcotest | Alcohol en el aire espirado | Equipo calibrado, boquilla y una persona que lo aplica | Concentración estimada de alcohol | Solo alcohol; no mide fatiga ni drogas |
| Alcoholemia | Alcohol en la sangre | Muestra de sangre en un centro de salud | Concentración de alcohol en la sangre | No sirve para un control diario de ingreso |
| Test de drogas (saliva u orina) | Sustancias definidas en el panel del test | Toma de muestra y análisis | Resultado por sustancia | No mide fatiga ni el estado de alerta |
| Observación del supervisor | Signos visibles | Conversación o checklist al inicio del turno | Criterio de la persona que observa | Depende del observador y no deja un dato objetivo |
| Medición de aptitud por iris | Alteración del estado de alerta por fatiga, alcohol, drogas u otras sustancias | Una toma sin contacto ni muestras, en autoservicio | Uno de cuatro niveles de riesgo | No indica qué sustancia hay ni su concentración |
¿Cuándo conviene cada opción?
El alcotest en el trabajo conviene cuando la política de la empresa necesita saber si hay alcohol y en qué cantidad. Por ejemplo, sirve como segunda etapa después de una alerta o cuando el reglamento interno exige un valor de alcohol.
En cambio, la medición de aptitud por iris conviene para saber cómo llega cada persona a su turno. Como no depende de una sola causa, cubre también la fatiga, que el alcotest no ve. De hecho, la Dirección del Trabajo se pronunció sobre esto en su dictamen 388/32. Allí reconoció que medir la fatiga con tecnología es una herramienta legítima de prevención. Además, como es sin contacto y en autoservicio, permite medir a todo el personal en cada turno. Eso calza con lo que pidió la Dirección del Trabajo en 1995 para despersonalizar el control.
Por último, una faena puede combinar ambos métodos en un mismo protocolo. Primero, todo el personal hace la medición de aptitud. Luego, si el nivel de riesgo es alto, la política de la empresa define el paso siguiente. Puede ser una segunda medición, una conversación, una pausa, una reasignación o un alcotest.
Cómo encaja AptOK en un programa de control de alcohol y fatiga
En las faenas que trabajan con AptOK, la medición de aptitud es el primer paso de ese protocolo. La plataforma de Solem mide el estado de alerta con imágenes infrarrojas del iris, en una toma de máximo 15 segundos. Como se integra al control de acceso, todo el personal pasa por la misma medición antes de entrar a la faena.
La inteligencia artificial cumple un rol acotado. El algoritmo es de EyeTech, partner tecnológico de Solem. Analiza parámetros del iris asociados a la somnolencia y a alteraciones del sistema nervioso central. Con eso entrega uno de cuatro niveles de riesgo: bajo, medio bajo, medio alto o alto. Sin embargo, la IA no diagnostica ni decide. La política de cada empresa define qué hacer con cada nivel, y una persona toma esa decisión.
Además, desde el enrolamiento la identidad de cada trabajador se valida con su cédula y queda asociada a su iris. Por eso cada medición queda vinculada a la persona correcta y queda registrada en la plataforma, con su historial. Luego, el panel de análisis reúne los resultados del equipo y muestra la evolución de cada persona. El consentimiento de cada trabajador también queda registrado antes de la primera medición, como respaldo frente a la Ley 21.719.
Por último, el tótem, la maleta y el equipo de mano llevan la medición a la portería, a la ruta o al frente de trabajo. Los tres funcionan incluso sin conexión. AptOK no es un diagnóstico médico ni reemplaza la alcoholemia cuando se necesita un valor de alcohol. Puedes revisar cómo funciona la medición de aptitud laboral, conocer los equipos de AptOK o pedir una demostración.
Preguntas frecuentes sobre el alcotest en el trabajo
Sí, siempre que el control esté en el reglamento interno de la empresa, con un procedimiento claro y explícito. Además, según la Dirección del Trabajo, la medida debe ser idónea, necesaria y proporcional, general e impersonal, y debe respetar la dignidad de los trabajadores. Los resultados, por su parte, deben tratarse de forma confidencial.
Es riesgoso. En 1995, la Dirección del Trabajo concluyó que la única forma de despersonalizar el alcotest es aplicarlo a todos los trabajadores. Más tarde, en 2016, señaló que aplicarlo solo a quienes generan sospechas podría no ajustarse a derecho, por su carácter investigatorio. Por eso conviene que el reglamento interno defina un control general.
No. El alcotest solo mide el alcohol en el aire espirado. Para drogas se usa un test de saliva u orina, que detecta las sustancias definidas en su panel. En cambio, la fatiga y la somnolencia necesitan otra medición, como la de aptitud laboral por iris, que detecta la alteración del estado de alerta sin importar su causa.
Conviene registrar la lectura numérica, la hora, el resultado de un segundo examen si corresponde, el número de serie del equipo y su calibración vigente. Así lo muestra un fallo de 2026 del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que dio la razón al trabajador porque la ficha de su alcotest positivo no tenía esos datos.
Depende de la política de la empresa. La medición por iris detecta si el estado de alerta está alterado por fatiga, alcohol, drogas u otras sustancias, pero no entrega la concentración de alcohol. Por eso puede usarse como primer filtro para todo el personal, y el reglamento interno puede definir un alcotest como segundo paso ante un nivel de riesgo alto.
Fuentes
- Dirección del Trabajo, ORD. N° 8005/323 (11 de diciembre de 1995): alcotest al ingreso y reglamento interno.
- Dirección del Trabajo, ORD. N° 3031/46 (12 de julio de 2010): reglamento interno y control de consumo de drogas y alcohol.
- Dirección del Trabajo, ORD. N° 5203 (14 de octubre de 2015): límites y control de drogas y alcohol.
- Reglamento de Seguridad Minera, Decreto Supremo N° 132 del Ministerio de Minería, artículo 40.
- El Desconcierto, 28 de agosto de 2026: fallo del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco.
- Cooperativa, 23 de octubre de 2012: diferencias entre alcoholemia y alcotest.
- Ley de Tránsito, DFL N° 1 de 2009 (texto refundido de la Ley 18.290), artículo 111.
- Texto oficial de la Ley 21.719, Biblioteca del Congreso Nacional.
Información vigente a octubre de 2026. Revisa el texto oficial de cada norma y dictamen para cambios posteriores.