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Portapapeles con una ficha en blanco y un estetoscopio, como los que se usan en el examen preocupacional

Examen preocupacional: qué evalúa y qué no cubre en cada turno

Qué es el examen preocupacional, qué incluye, en qué se diferencia del ocupacional, qué no puede exigir y por qué no reemplaza el control de cada turno.

El examen preocupacional es la evaluación de salud que se hace a un postulante antes de contratarlo. Sirve para saber si su salud es compatible con los riesgos del cargo. Se pide sobre todo en trabajos peligrosos, como altura o conducción. Sin embargo, entrega una foto del momento del ingreso y no dice cómo llegará la persona a cada turno.

En resumen

  • El examen preocupacional se aplica a postulantes y queda fuera del seguro de la Ley 16.744, según la Superintendencia de Seguridad Social.
  • Su contenido depende del cargo, por ejemplo evaluaciones de altura física, altura geográfica, espacios confinados o un examen psicosensotécnico.
  • El examen ocupacional, en cambio, se hace a trabajadores contratados expuestos a un riesgo, y lo financia el organismo administrador.
  • El Código del Trabajo prohíbe exigir un examen o certificado de embarazo para contratar.
  • La aptitud para operar cambia de un turno a otro. Por eso el examen preocupacional no reemplaza un control al inicio de cada jornada.

¿Qué es el examen preocupacional?

El examen preocupacional es una evaluación médica de un postulante. Determina si su salud es compatible con los riesgos del cargo al que aspira. La empresa lo pide antes de firmar el contrato.

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) lo describe como un programa de selección de personal. Según su dictamen 11770 de 2013, se practica a postulantes a un cargo. Es decir, a personas que todavía no son trabajadores de la empresa. Además, la SUSESO precisa que estos exámenes se realizan fuera de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

El mismo dictamen vincula el examen preocupacional con los artículos 184 a 187 del Código del Trabajo. Esos artículos exigen un certificado médico de aptitud para trabajar en faenas peligrosas o insalubres.

¿Qué incluye un examen preocupacional?

Un examen preocupacional no tiene un contenido único. Cada empresa define la batería según los riesgos del cargo, normalmente con una mutualidad o un centro médico.

Por ejemplo, la SUSESO menciona evaluaciones para altura física, espacios confinados y altura geográfica. Por su parte, el examen psicosensotécnico es una evaluación integral para cargos de conducción. Según el dictamen 09024 de 2018 de la SUSESO, considera aspectos médicos, motores, sensoriales, cognitivos y psicológicos. Así busca detectar alteraciones de la visión, la audición, la velocidad de reacción o la coordinación.

En la minería, el Reglamento de Seguridad Minera agrega una exigencia propia. Su artículo 42 pide que las personas que conducen vehículos y maquinaria en la faena aprueben un examen psicosensotécnico riguroso. Además, muchas empresas suman un test de drogas y alcohol al examen de ingreso. Lo revisamos en la nota sobre el test de drogas en minería.

¿Cuál es la diferencia entre examen preocupacional y ocupacional?

La diferencia está en a quién se aplica y quién lo financia. El examen preocupacional se hace a postulantes, mientras que el ocupacional se hace a trabajadores contratados que están expuestos a un riesgo.

Examen preocupacionalExamen ocupacional
A quién se aplicaPostulantes a un cargoTrabajadores contratados con un riesgo propio de su tarea
Cuándo se haceAntes de la contrataciónAntes de una reasignación o de forma periódica
MarcoFuera del seguro de la Ley 16.744Prestación preventiva del seguro de la Ley 16.744
Quién lo financiaLa empresa que lo solicitaEl organismo administrador, si el trabajador está expuesto al riesgo

La SUSESO lo explicó en su dictamen 28.292 de 2018. En ese caso, validó que una mutualidad cobrara a la empresa las horas de exámenes preocupacionales agendadas y no usadas. En cambio, los exámenes para saber si un trabajador puede exponerse a un riesgo son una prestación preventiva. Para la empresa no tienen costo. Sin embargo, según el dictamen 56510 de 2018, ese beneficio solo aplica si el trabajador está realmente expuesto al riesgo en sus funciones.

¿Qué no se puede exigir para contratar?

Un examen preocupacional solo puede evaluar requisitos relacionados con la capacidad o idoneidad para el cargo. Si exige algo que no tiene relación con el trabajo, puede constituir una discriminación arbitraria.

El artículo 194 del Código del Trabajo es explícito en un caso. Prohíbe condicionar la contratación de una trabajadora a la ausencia o existencia de embarazo. También prohíbe exigir un certificado o examen para verificar ese estado. Así lo recordó la Dirección del Trabajo en su ORD. N°5006 de 2018.

Además, la Dirección del Trabajo señaló en su ORD. N°3990 de 2019 que un requisito de contratación que no se basa en la capacidad o idoneidad personal podría ser discriminatorio. En ese caso, la persona afectada puede acudir a los tribunales. Por eso conviene revisar la batería con un asesor legal y con el área de salud ocupacional.

¿Qué no cubre el examen preocupacional en cada turno?

El examen preocupacional no cubre lo que pasa después del ingreso. Mide la salud de una persona en un día puntual, y la aptitud para operar cambia de un turno a otro.

Por ejemplo, una persona puede aprobar su examen de altura. Meses después, puede llegar a un turno de noche sin haber dormido. En ese momento, su estado de alerta es más bajo, aunque sus exámenes sigan vigentes. Lo mismo ocurre con la fatiga y la somnolencia, el consumo de alguna sustancia o un medicamento nuevo.

Los exámenes ocupacionales periódicos tampoco resuelven ese punto, porque se repiten cada cierto tiempo y no cada jornada. Por lo tanto, el examen preocupacional y el ocupacional responden si la persona puede hacer el trabajo. Un control al inicio del turno, en cambio, responde si hoy está en condiciones de hacerlo.

Cómo encaja AptOK en el control de cada turno

En las faenas que trabajan con AptOK, el control diario empieza donde termina el examen preocupacional. La plataforma de Solem mide el estado de alerta con imágenes infrarrojas del iris e IA, en una toma de máximo 15 segundos. Como se integra al control de acceso, todo el personal pasa por la misma medición en cada turno. Así no depende de lo que cada persona declare.

El resultado es uno de cuatro niveles de riesgo, y llega en el momento al trabajador y a su supervisor. Luego, la política de cada empresa define qué hacer con cada nivel. Además, el panel de análisis muestra la evolución de cada persona en el tiempo, algo que un examen anual no puede mostrar.

Por otra parte, la identidad de cada trabajador se valida con su cédula y queda asociada a su iris desde el enrolamiento. El consentimiento también queda registrado en la plataforma, como respaldo frente a la Ley 21.719. Por último, el tótem, la maleta y el equipo de mano llevan la medición a cada punto de control, incluso sin conexión.

AptOK no es un diagnóstico médico ni reemplaza los exámenes preocupacionales u ocupacionales. Puedes revisar cómo funciona la medición de aptitud laboral, conocer los equipos de AptOK o pedir una demostración.

Preguntas frecuentes sobre el examen preocupacional

¿Qué es un examen preocupacional?

Es la evaluación médica que se hace a un postulante antes de contratarlo, para saber si su salud es compatible con los riesgos del cargo. La Superintendencia de Seguridad Social lo describe como un programa de selección de personal. Por eso se realiza fuera del seguro de la Ley 16.744 y lo contrata la empresa que lo solicita.

¿Qué incluye un examen preocupacional?

Depende de los riesgos del cargo, porque cada empresa define la batería. Puede incluir evaluaciones para altura física, altura geográfica o espacios confinados, además de un examen psicosensotécnico para cargos de conducción. En la minería, el Reglamento de Seguridad Minera exige un examen psicosensotécnico riguroso para conducir vehículos y maquinaria en la faena.

¿Cuál es la diferencia entre examen preocupacional y ocupacional?

El examen preocupacional se hace a postulantes antes de contratarlos y queda fuera del seguro de la Ley 16.744. El examen ocupacional, en cambio, se hace a trabajadores contratados que están expuestos a un riesgo, antes de una reasignación o de forma periódica. Según la SUSESO, el ocupacional lo financia el organismo administrador si el trabajador está expuesto.

¿Pueden pedirme un test de embarazo en el examen preocupacional?

No. El artículo 194 del Código del Trabajo prohíbe condicionar la contratación de una trabajadora a la ausencia o existencia de embarazo. También prohíbe exigir un certificado o examen para verificar ese estado. Además, cualquier requisito que no se relacione con la capacidad o idoneidad para el cargo puede constituir una discriminación arbitraria.

¿El examen preocupacional reemplaza el control al inicio del turno?

No. El examen preocupacional mide la salud de una persona en un día puntual, antes de contratarla. En cambio, la aptitud para operar cambia de un turno a otro por la fatiga, la somnolencia, alguna sustancia o un medicamento. Por eso un control al inicio de cada jornada complementa el examen de ingreso y los exámenes ocupacionales periódicos.

Fuentes

  • Superintendencia de Seguridad Social, dictamen 11770-2013 (21 de febrero de 2013): exámenes preocupacionales.
  • Superintendencia de Seguridad Social, dictamen 09024-2018 (16 de febrero de 2018): evaluaciones ocupacionales y psicosensotécnico.
  • Superintendencia de Seguridad Social, dictamen 56510-2018 (20 de noviembre de 2018): exámenes ocupacionales y exposición al riesgo.
  • Superintendencia de Seguridad Social, dictamen 28.292 (31 de mayo de 2018), vía TributarioLaboral: exámenes preocupacionales y ocupacionales.
  • Dirección del Trabajo, ORD. N°5006 (2 de octubre de 2018): artículo 194 del Código del Trabajo.
  • Dirección del Trabajo, ORD. N°3990 (20 de agosto de 2019): exámenes preocupacionales y no discriminación.
  • Reglamento de Seguridad Minera, Decreto Supremo N° 132 del Ministerio de Minería, artículo 42.

Información vigente a octubre de 2026. Esta nota es informativa y no reemplaza la asesoría legal ni la evaluación médica.

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